Preguntas comunes acerca de la reforma de los tribunales penales

El derecho, el procedimiento y los tribunales penales son herramientas de control social. Son fundamentalmente instituciones supremacistas blancas, patriarcales, capacitistas, colonialistas, y sirven para defender todas las formas de opresión. Los tribunales penales no evitan ni reducen la violencia, la crean y la exacerban. Estas son características centrales de los tribunales penales, no son aberraciones.

Entendemos que la policía y las prisiones pueden ser instituciones violentas, pero ¿necesitamos también deshacernos de los fiscales y los tribunales? No estamos convencidos de que la abolición sea factible o sabia, y tenemos algunas ideas sobre cómo los procesos y actores de los tribunales penales podrían arreglarse o modificarse para garantizar una justicia real para todos.

Nos enseñan que los delitos son cosas malas que hace la gente y que necesitamos fiscales y tribunales para asegurarnos de que esas personas malas rindan cuentas, pero es mucho más complicado que eso.

El derecho, los procedimientos y los tribunales penales han servido como herramientas para organizar la sociedad y para designar a algunas personas y algunas prácticas como delictivas y, por lo tanto, no merecedoras de cuidado, atención y dignidad. Nos enseñan que “delito” equivale a “daño”, pero en realidad esas categorías no son iguales. No todos los delitos son dañinos y no todos los daños están tipificados como delito. Las personas en el poder han cambiado las categorías de lo que se define como “delito” con el tiempo, no para proteger a las personas vulnerables de la sociedad como afirman, sino para favorecer su propio poder e intereses de propiedad y para evitar que las personas negras, indígenas y otras personas y comunidades marginadas construyan poder y accedan a la riqueza y los recursos. Y cuando el daño se trata como un delito, se exacerban las causas fundamentales del daño en lugar de resolverlas.

Como escriben Andrea J. Ritchie y Beth E. Richie, “La criminalización es el proceso social y político mediante el cual la sociedad determina qué acciones o comportamientos castigará el estado, y quién llevará adelante el castigo. En el nivel más básico, implica la aprobación y aplicación de leyes penales. A pesar de que se enmarcan como neutrales, las decisiones sobre qué tipos de conducta castigar, cómo y cuánto son en gran medida una selección, guiada por las estructuras existentes de desigualdad económica y social basadas en la raza, el género, la sexualidad, la discapacidad y la pobreza, entre otros factores... La criminalización se extiende más allá de las leyes y políticas hacia procesos más simbólicos, y más profundamente arraigados, de creación de categorías de personas consideradas “delincuentes”... Como resultado, incluso cuando las leyes criminales cambian, las mismas poblaciones continúan siendo el objetivo a través de prácticas continuas.... Las maneras en que se hacen cumplir las leyes, se implementan los cambios de política y se lleva a cabo la vigilancia policial requieren nuestra atención tanto, o más, que el apego estricto a lo escrito en la ley penal”.

Entonces, cuando hablamos de “arreglar” el sistema de castigo penal, eso supone que no está funcionando como debería. El sistema no está defectuoso, sino que, de hecho, funciona exactamente como fue diseñado.

Al igual que la vigilancia policial, el sistema penal legal (que incluye el derecho penal, el procedimiento y los tribunales) ha sido una herramienta de la supremacía blanca, la conquista colonial y la explotación capitalista desde que los primeros colonos europeos invadieron las tierras ahora conocidas como los Estados Unidos de América. Es un sistema en el que las personas negras, indígenas, pobres, LGBTQ, migrantes, discapacitadas y marginadas han experimentado sistemáticamente la negación de sus derechos por ley y en la práctica.

Aquí hay solo algunos ejemplos de la historia sobre cómo el derecho penal y los tribunales han desempeñado un papel en la reproducción de las jerarquías sociales. Estos ejemplos son solo algunos de muchos que muestran que el propósito fundamental del sistema judicial no es protegernos ni mantenernos a salvo. En cambio, la historia de los tribunales penales y el derecho penal muestra cómo estas instituciones han trabajado para promover los intereses (a corto plazo) de quienes están en el poder a expensas de todas las demás personas.

El sistema penal legal se ha utilizado constantemente para establecer sistemas de justicia separados y desiguales, desde los Tribunales de Delitos Indígenas, que crearon delitos específicos para las personas indígenas (por ejemplo, la prohibición de bailes, ceremonias y prácticas culturales indígenas), hasta la aplicación de leyes de esclavitud y códigos para negros los cuales, entre muchas injusticias, negaron a las personas negras el derecho a testificar en su propio nombre o servir en jurados. Después de que se abolió la esclavitud, los tribunales penales hicieron cumplir las leyes de Jim Crow al imponer sanciones penales a las personas que violaban las leyes de segregación y al llevar a las personas negras a la prisión y al arrendamiento de convictos. Los tribunales del Sur impusieron la pena de muerte contra las personas negras que eran acusadas de transgredir la línea de color después de juicios de farsa que prácticamente garantizaban su ejecución. Aún hoy en día, una cantidad de estudios empíricos muestran que los fiscales, jueces y los jurados tienen más probabilidad de sentenciar a muerte a las personas negras que a las personas blancas e hispanas. Como escribe Angela Y. Davis: “Después de la esclavitud, la pena de muerte se incorporó al sistema legal y su racismo manifiesto se ocultó gradualmente”. Mientras tanto, los tribunales penales han absuelto a supremacistas blancos que aterrorizaban a comunidades negras.

Los tribunales penales facilitaron el robo de tierras indígenas. Un fallo de la Corte Suprema de 1823, Johnson contra M'Intosh, codificó la “doctrina del descubrimiento” como ley, y decidió que los colonos europeos eran los “descubridores” originales de la tierra y, por lo tanto, tenían derechos de propiedad exclusivos. El genocidio continuo de los pueblos indígenas nunca fue visto como asesinato por los tribunales coloniales. Mientras tanto, los colonos blancos utilizaron el derecho penal para asimilar a las comunidades nativas y socavar su soberanía. A finales del siglo XIX, el Tribunal de Delitos Indígenas criminalizó las prácticas culturales indígenas, incluidos los rituales de baile, sanación y duelo. Las personas indígenas eran enjuiciadas por no trabajar a satisfacción de los colonos.

En la década de 1920, la Corte Suprema emitió una serie de decisiones antilaborales en respuesta a la creciente fuerza de los sindicatos. Los tribunales inferiores de todo el país emitieron con regularidad órdenes judiciales contra huelgas, piquetes y otras actividades sindicales. Los tribunales tampoco tomaron ninguna acción legal contra los jefes que contrataron “seguridad privada” para maltratar (ya veces matar) a los organizadores. Esta represión legal y la falta de protección contribuyeron al declive final del poder y la influencia de los trabajadores organizados. También ilustra la elección que hicieron los tribunales al promover un orden socioeconómico y político particular que era antiobrero. En la década de 1930 y posteriormente, los organismos gubernamentales en todos los niveles utilizaron las leyes penales y de inmigración (específicamente la Ley Smith de 1940, la Ley McCarran de 1950 y la Ley McCarran-Walter de 1952) para deportar, vigilar y enjuiciar a los comunistas involucrados en el trabajo organizativo laboral, acusándolos a ellos de sedición y traición.

La ley y los tribunales también han codificado la dominación heteropatriarcal de las mujeres, las personas queer, trans y no conformes con el género, y han ejercido control sobre la autonomía sexual y reproductiva de las personas. Hasta mediados del siglo XX, en los enjuiciamientos por violación sexual que involucraban a un hombre soltero acusado de violar a una mujer soltera, al hombre se le daba la opción (generalmente sin la participación de la sobreviviente) de evitar el castigo si decidía casarse con la persona que violó. Durante gran parte de la historia de EE. UU., la violación sexual de mujeres negras ni siquiera estaba en contra de la ley. En la década de 1850, una mujer negra esclavizada, Celia, mató a su amo después de que él la violara repetidamente durante muchos años. Los tribunales declararon que, dado que Celia era, según la ley, una propiedad y no una persona, no tenía derecho a la legítima defensa y, en consecuencia, fue condenada a la muerte por ahorcamiento. Los tribunales penales también han impuesto prohibiciones sobre el travestismo y la sodomía; y, en los últimos años, varios estados han presentado proyectos de ley, e incluso han logrado aprobar leyes, para criminalizar la provisión de cuidado de salud vinculado a la afirmación de género para jóvenes trans. A principios del siglo XX, estados como Oklahoma aprobaron la Ley de Esterilización Criminal Habitual, que permitía al gobierno esterilizar a una persona condenada por un delito, debido a la opinión generalizada de que la “criminalidad” era hereditaria. A pesar de que esa ley fue anulada por la Corte Suprema de los EE. UU., estados como California todavía prohíben que las personas encarceladas tengan hijos y administran su esterilización en circunstancias cuestionables. Este legado de criminalización continúa con estados que procesan a personas por el aborto y el trabajo sexual, interfiriendo con la autonomía sexual y reproductiva de las personas. En el 2021, la Corte Suprema permitió que entrara en vigencia una ley contra el aborto en Texas, lo que impidió que las personas que buscaban abortar obtuvieran el cuidado de salud que necesitan.

A lo largo de la historia de los EE. UU. y en la actualidad, la policía y los fiscales utilizan las leyes contra la vagancia para enjuiciar a los disidentes políticos y a las personas que consumen sustancias, izquierdistas, queer o trans simplemente porque son visibles en el espacio público. Se han utilizado agresivamente contra las personas negras en general, pero especialmente contra las mujeres negras solo por existir en espacios públicos; por ejemplo, una mujer negra que camina a casa desde el trabajo por la noche podría ser arrestada por ofrecer trabajo sexual. Las leyes de vagancia no criminalizan una conducta, sino un estatus, una condición y una forma de vida. Las leyes otorgan a los tribunales el poder de reprimir y criminalizar cualquier conducta que no sea del agrado de los que están en el poder. 

Ya sea a través de la “vigilancia policial de ventanas rotas” o simplemente la vigilancia regular, las personas pobres son arrestadas y procesadas todos los días debido a la criminalización de la pobreza y la falta de vivienda. A pesar del desempleo generalizado y una pandemia mortal en aumento, la Corte Suprema puso fin a la moratoria federal de desalojo, dejando a millones de familias en los Estados Unidos vulnerables a quedarse sin hogar o vivienda insegura. Las cosas que las personas tienen que hacer para sobrevivir mientras son pobres se criminalizan de forma habitual, y las personas que no tienen una vivienda permanente están más expuestas a la vigilancia policial y al enjuiciamiento agresivos. Además, los fiscales solicitan, y los jueces establecen, fianzas en efectivo en montos que las personas no pueden pagar, con tanta frecuencia que la mayoría de las personas encarceladas antes del juicio están allí porque no pueden pagar por su libertad.

Los tribunales penales de todo el país no son accesibles para las personas que no hablan inglés ni para las personas sordas o discapacitadas; a menudo, muchos no brindan intérpretes de idiomas adecuados para las personas que no hablan inglés o acceso a la comunicación para las personas sordas y discapacitadas, lo que les impide participar en su propia defensa y lleva a que aumente su riesgo de castigo.

Está bien documentado que las disparidades raciales están arraigadas en todos los aspectos del sistema de castigo penal. Las personas negras tienen más probabilidades de ser arrestadas, procesadas, condenadas y sentenciadas a largas penas de prisión. En 2010, el 8% de todos los adultos en los Estados Unidos tenían una condena por un delito grave en su historial, pero entre los hombres afroamericanos, la tasa era de uno de cada tres (33%). La cifra de mujeres negras encarceladas duplica la cifra de mujeres blancas encarceladas, mientras que la cifra de mujeres negras de entre 18 y 19 años encarceladas es cuatro veces mayor que la cifra de mujeres blancas encarceladas de esa edad. Casi 1 de 2 mujeres transgénero negras han informado que fueron encarceladas alguna vez en su vida.

TL:DR: El derecho, el procedimiento y los tribunales penales son herramientas de control social. Son fundamentalmente instituciones supremacistas blancas, patriarcales, capacitistas, colonialistas, y sirven para defender todas las formas de opresión. Los tribunales penales no evitan ni reducen la violencia, la crean y la exacerban. Estas son características centrales de los tribunales penales, no son aberraciones. Pero existen maneras en las que podemos intervenir y organizarnos para que los tribunales penales reduzcan el daño que provocan mientras luchamos por eliminarlos. Conozca cómo las personas están cambiando el poder dentro de los tribunales y trabajando para reducir su alcance y su poder al desfinanciarlos como se describe en la sección Actuar.

¿Qué pasaría si nos aseguráramos de que los actores judiciales con poder, como los jueces y los fiscales, fueran más diversos (en términos de raza, género, sexualidad, etc.)?

Durante la última década, se ha prestado cada vez más atención al hecho de que la gran mayoría (95%) de los fiscales electos son personas blancas y el 75% son hombres blancos. En el poder judicial federal, aproximadamente el 75% de los jueces son blancos. Es cierto que el sistema de castigo penal tiene un problema de diversidad. Sin embargo, sin importar la identidad, o incluso la política personal, de un juez o fiscal individual, su función y poder sistémicos siguen siendo los mismos. 

El trabajo de un fiscal es acusar a las personas de crímenes, obtener condenas en nombre del estado y castigar a las personas, ya sea mediante prisión, vigilancia, sanciones económicas, y así sucesivamente. El trabajo de un juez es hacer cumplir la ley penal y el procedimiento penal. Estas leyes y procedimientos no son neutrales: perjudican a las personas acusadas de delitos y agravan su vulnerabilidad y opresión. Como demostramos anteriormente, el derecho penal ha fomentado históricamente los intereses de la supremacía blanca, la conquista colonial y la explotación capitalista. Las reglas del procedimiento penal perjudican a las personas pobres, las personas de color y las personas discapacitadas. Los jueces también imponen castigos al final de un caso. El enjuiciamiento y el poder judicial son componentes sistémicos y estructurales del sistema penal legal: las características de las personas individuales que desempeñan estos papeles no pueden cambiar su función estructural.

Por ejemplo, podemos darles un vistazo a los pocos lugares donde sa han elegido mujeres negras como fiscales principales. Durante el apogeo de la pandemia de COVID-19, las fiscalías de Kim Foxx en Chicago y Marilyn Mosby en Baltimore (ambas mujeres negras) lucharon para mantener a las personas encarceladas antes del juicio en cárceles que eran puntos críticos de COVID-19. También podemos observar a la vicepresidenta de los EE. UU., Kamala Harris, quien, a pesar de ser una mujer negra e india e hija de inmigrantes, como fiscal principal de California, se hizo famosa procesando a mujeres negras por absentismo escolar, ocultando pruebas que habrían exculpado a un hombre negro condenado a muerte, y negando ayuda a las mujeres negras que sobreviven a la violencia doméstica defendiéndose a sí mismas, como la sobreviviente criminalizada Liyah Birru.

El erudito abolicionista Dylan Rodríguez nos advierte que debemos pensar críticamente sobre cualquier iniciativa de diversidad emprendida dentro del sistema de castigo penal: “Diversidad, equidad e inclusión: sus raíces están en cosas que pretenden asegurar y mantener la legitimidad del poder policial y otras formas de poder opresivo. [DEI] pretende construir legitimidad en torno a instituciones ya existentes y sus lógicas de poder. No tienen la intención de transformar esas cosas”.

Contar con personas que trabajan dentro de los tribunales penales y están de acuerdo con nuestra visión de desfinanciar, desinvertir e ir más allá de los tribunales penales tiene ventajas: esas personas pueden brindarnos información crucial sobre casos individuales, jueces, fiscales y sistemas, pueden ayudarnos a identificar puntos de presión estratégicos y luchar para lograr los mejores resultados posibles para las personas que en este momento están atrapadas en el sistema, sin legitimarlo. La clave es seguir trabajando en pos de la reducción y la desinversión de los tribunales penales en lugar de legitimarlas como sitios donde se ejerce o se encuentra la “justicia”.

Está bien, pero ¿y si aprobamos reformas procesales para que los tribunales penales sean más justos? Por ejemplo, ¿qué pasaría si aprobáramos leyes más estrictas de juicio rápido y descubrimiento abierto?

Si se aprobaran reformas procesales que garantizaran que las personas acusadas tuvieran acceso a un juicio sin demora (reforma de juicio rápido) o que la persona acusada tuviera acceso completo e inmediato a todas las pruebas de la fiscalía en su contra (descubrimiento abierto y anticipado), esto podría conducir a mejores resultados del caso para algunas personas acusadas. Sin embargo, la mayoría de las personas acusadas han hecho aquello de lo que se les acusa, por lo que el acceso rápido a un juicio rápido o a pruebas no conduce a su exoneración ni evita su encarcelamiento, solo garantiza que sean sentenciadas más rápidamente y de maneras que parecen más justas.

Las reformas procesales son importantes —en lugares que realmente no tienen el alivio buscado, como jurisdicciones que no tienen leyes de juicio rápido, o leyes de evidencia, o el derecho a una audiencia de fianza de manera oportuna, o el derecho a un abogado pagado por el estado— y también son una trampa.  Porque, aunque es importante tenerlas, también son fácilmente eludidas por las fiscalías y los jueces, necesitan nuevos flujos de financiamiento para las partes interesadas del sistema para garantizar que puedan ejercerse, y afianzan aún más en nuestra conciencia de que es posible exprimir la justicia de este sistema.

Es posible organizar reformas procesales dentro de un marco teórico abolicionista: este recurso, por ejemplo, proporciona una evaluación detallada de las iniciativas abolicionistas versus las iniciativas reformistas de la reforma de libertad bajo fianza. No estamos diciendo que no se debe luchar por reformas procesales, pero mientras evalúa dónde invertir su energía organizativa, esté atento a las trampas de las reformas reformistas que afianzan el poder y la legitimidad del sistema de castigo penal.

 

¿Qué pasaría si eligiéramos “fiscales progresistas” que implementaran reformas procesales, como políticas para terminar con la fianza en efectivo?

Los fiscales tienen una cantidad desproporcionada de poder en el sistema de castigo penal. Su poder asegura que el sistema continúe funcionando de acuerdo con el statu quo: asegurar condenas y aplicar castigos. Tienen amplia discreción para decidir si enjuiciar a alguien o no, qué cargos presentar, si solicitar una fianza en efectivo y cuánto, y si ofrecer un acuerdo de negociación de pena. Por esta razón, la estrategia de elegir “fiscales progresistas”, es decir, fiscales que hacen campaña sobre una plataforma de reformas, ha atraído a patrocinadores, académicos, defensores y organizadores que buscan terminar con el encarcelamiento masivo y la criminalización. Sin embargo, si bien tienen un poder considerable para defender el sistema, los fiscales no tienen el mismo poder para desmantelarlo porque su función principal es poner a las personas en jaulas o bajo el control de los tribunales penales. Lo más drástico que cualquier fiscal podría hacer para realmente “terminar con el encarcelamiento masivo” sería negarse a acusar a nadie, pero hacerlo sería un suicidio profesional e incluso los “fiscales progresistas” más célebres tienen muy claro que planean continuar enjuiciando.

Además, con demasiada frecuencia, cuando los organizadores han invertido energía en elegir a un fiscal reformador en particular, han visto crecer el poder de la oficina del fiscal, en lugar de reducirse. No tiene que buscar más allá de las solicitudes de aumento presupuestario de dos de los "fiscales progresistas" más célebres a nivel nacional: El fiscal del distrito Larry Krasner en Filadelfia y la fiscal del distrito Marilyn Mosby en Baltimore, quienes en parte defendieron más fondos para poder implementar las llamadas reformas. Muchos también perpetúan los mismos mensajes racistas y alarmistas para generar miedo que los fiscales duros con el crimen y usan sus plataformas para difamar a los movimientos de base que intentan hacer precisamente las mismas cosas por las que estos fiscales hicieron campaña (terminar con la fianza en efectivo, por ejemplo). De hecho, si observamos el historial de los llamados “fiscales progresistas”, es evidente que, cuando los “fiscales progresistas” emprenden reformas, tienden a preservar la legitimidad del enjuiciamiento y la vigilancia policial, y a aumentar el poder y los recursos de la fiscalía. Esta expansión de la fiscalía se mantiene sin importar quién sea el próximo fiscal electo, y quién podría muy fácilmente ser un fiscal del distrito más conservador y duro con el crimen.

Ciertos “fiscales progresistas” que hicieron campaña sobre plataformas para terminar o reducir la fianza en efectivo, en realidad no cumplieron una vez elegidos. El fiscal del distrito de Filadelfia, Larry Krasner, hizo campaña con la promesa de poner fin a las solicitudes de fianza en efectivo de los fiscales, pero incluso en medio de la pandemia de COVID-19, su oficina solicitó regularmente fianzas en efectivo de un millón de dólares (más del 50% de las veces). Incluso el fiscal del distrito de San Francisco, Chesa Boudin, quien instituyó una política para evitar que los fiscales de distrito solicitaran fianzas en efectivo, aumentó los requisitos de supervisión previa al juicio, incluido el monitoreo electrónico, en lugar de la fianza en efectivo, con lo cual siguió expandiendo el control general del sistema sobre la vida de las personas.

Desde una perspectiva abolicionista, sin importar la política de la persona a cargo de la fiscalía, el enjuiciamiento es un componente sistémico del sistema de castigo penal. Las fiscalías están encargadas de distribuir el castigo en una sociedad desigual y violenta; no son nuestros compañeros de lucha, sino objetivos para reducir los presupuestos, el poder, el alcance y la legitimidad del sistema de castigo penal.

Para leer más sobre los fiscales progresistas, consulte nuestro recurso “No hay cosa tal como ‘fiscales progresistas’ en un sistema basado en la culpabilidad”

¿Qué pasaría si hubiera más enjuiciamientos de los verdaderos malos, que normalmente salen airosos, como los policías que hieren y matan a la gente, los supremacistas blancos, los evasores de impuestos o las personas que cometen delitos de cuello blanco?

En nuestro sistema de castigo penal actual, ya hay enjuiciamientos excepcionales de supremacistas blancos individuales, policías asesinos o barones ladrones multimillonarios: sirven como sacrificios aceptables de los propios soldados del sistema para mantener el statu quo, como parte de un intento de sofocar los disturbios y consolidar la legitimidad del sistema. Los pocos enjuiciamientos de los “verdaderos tipos malos” dan la impresión de que el sistema está abordando la violencia subyacente de la vigilancia policial, la supremacía blanca o el capitalismo, sin hacerlo realmente. Esto individualiza lo que son problemas sistémicos.

También sabemos que cuando se crean nuevas leyes para proteger supuestamente a grupos marginados, estas terminan siendo utilizadas principalmente para atacarlos. Por ejemplo, las leyes que criminalizan la evasión de impuestos y los delitos financieros se hacen cumplir más a menudo contra las personas pobres que contra los multimillonarios o las corporaciones. Por ejemplo, el IRS audita a los beneficiarios de bajos ingresos del crédito tributario por ingreso del trabajo al doble de la tasa que audita a las corporaciones. Y las leyes de “crímenes de odio” se usan con más frecuencia contra las personas LGBTQ y las personas de color que a su favor. Una mujer de 19 años en Utah fue acusada de un crimen de odio contra un oficial de policía por pisotear un cartel de “Back the Blue” (“Apoyo a la policía”). Como declaró el capítulo de la ACLU de Utah en una entrevista con NPR, “Constantemente advertimos que las mejoras [relativas a los crímenes de odio] a menudo se usan para señalar grupos o mensajes impopulares en lugar de brindar protección a las comunidades marginadas. Este caso ha confirmado esas advertencias”. En agosto de 2021, la legislatura del condado de Nassau en Nueva York convirtió a los oficiales de policía y otros socorristas en una clase protegida bajo la Ley de Derechos Humanos del condado.

En años recientes, cuando los fiscales presentaron cargos por crímenes de odio contra personas que cometieron actos horribles de violencia supremacista blanca, como Dylan Roof y Robert Aaron Long, también pidieron la pena de muerte. En nombre de condenar una atrocidad, el estado intenta cometer otra. Los abolicionistas se niegan a combatir la violencia con más violencia. En vez de eso, buscamos soluciones basadas en el sentido común y la dignidad de todos los involucrados. Adicionalmente, argumentar para enviar a todos los supremacistas blancos terriblemente violentos a las prisiones y cárceles existentes solo significa cambiar el daño de esa violencia racista de las personas negras y de color afuera, a las personas negras y de color dentro de las cárceles y prisiones, donde tienen menos opciones para protegerse.

Aunque existen raras excepciones, es poco probable que alguna vez veamos enjuiciamientos masivos de personas en el poder para quienes el sistema fue creado para proteger. El sistema de castigo penal no se desmantelará a sí mismo mediante procesos judiciales.

Como nos recuerdan Andrea Ritchie y Mariame Kaba, “concentrarse en los arrestos deja intacto todo el sistema”. Pedir justicia a través del enjuiciamiento de “los malos” solo sirve para legitimar y afianzar aún más el sistema, perpetuando aún más la criminalización, el enjuiciamiento y el encarcelamiento de las personas pobres y de color. La abolición se opone fundamentalmente al enjuiciamiento, y debemos mirar fuera del sistema de castigo penal para la rendición de cuentas y la sanación.

Por ejemplo, puede leer acerca de la lucha por las indemnizaciones para las personas sobrevivientes de violencia policial en Chicago, y la gran cantidad de opciones de transformación y sanación en transformharm.org.

¿Qué pasaría si creamos más programas de desviación donde las personas puedan acceder a los servicios que necesitan y más opciones de tratamiento a través de tribunales de drogas y tribunales de salud mental?

Aumentar las oportunidades para acceder a los programas de tratamiento, ya sea por drogas, alcohol, salud mental o manejo de la ira, puede beneficiar enormemente a las personas, las familias y las comunidades si los programas son voluntarios, asequibles y flexibles para el proceso de recuperación de una persona. Sin embargo, exigir que alguien participe en un programa como parte de su caso judicial, especialmente si se ofrece en lugar de ir a la cárcel, es coercitivo, manipulador y violento.

Estos programas se presentan como alternativas al encarcelamiento; sin embargo, a menudo sirven como caminos directos a la cárcel o a la prisión. Cuando se trata de una adicción a las drogas o al alcohol, la recaída es una parte natural del proceso de recuperación. Sin embargo, no completar un programa ordenado por la corte conlleva la amenaza de encarcelamiento o sanciones más severas.

Los programas en sí mismos, incluso si las personas pueden completarlos con éxito, también reflejan la dinámica carcelaria a través de una supervisión y vigilancia intensivas fuera de los muros de la prisión. Todo bajo el pretexto de ofrecer “ayuda”, “apoyo” o “tratamiento”, estos programas ordenados por los tribunales son solo otra forma de control social.    

Los programas de desviación basados en el tratamiento también requieren que las personas demuestren que están suficiente y apropiadamente “enfermas” para merecer tratamiento. Estos programas requieren que una persona tenga un diagnóstico bajo el Manual Diagnóstico y Estadístico V (DSM-V, por sus siglas en inglés) para recibir tratamiento. El DSM-V es el manual que los médicos utilizan para diagnosticar a una persona con un trastorno o enfermedad mental. Y sin embargo, estos programas no aceptan a personas que tienen ciertos diagnósticos que son considerados como “no tratables”. Los programas de tratamiento tienen una escasez de personal y recursos tan grave que pueden justificar que se niegue el acceso al cuidado a algunas personas que se consideran “demasiado difíciles”.

Los programas de tratamiento en los tribunales tienden a adoptar un modelo biológico de la enfermedad que ve la discapacidad como un déficit y que está arraigado en la biología y el desarrollo del individuo. Este marco teórico es intrínsecamente racista y sexista, e históricamente se ha utilizado para encerrar a las personas. Por el contrario, los activistas por la justicia para personas con discapacidades y las personas con discapacidades han articulado la discapacidad como el producto de un entorno que hace que el mundo sea inaccesible e inhabitable para ciertas personas. El énfasis en los programas de tratamiento ordenados por la corte es que la persona “mejore” en el manejo de su discapacidad. Se presta poca o ninguna atención a cómo hacer que el mundo sea más accesible para que prosperen. Al final, los programas de desviación basados en los tribunales pueden tener el efecto de perpetuar la opresión y la discriminación por motivos de discapacidad.

Además, la idea del arresto y el enjuiciamiento como una “puerta de entrada” a los servicios en realidad sirve para controlar los servicios, asegurando que la criminalización sea la única forma de acceder al tratamiento o los servicios, a menos que se tengan el dinero y los recursos para acceder a ellos voluntariamente (y, en consecuencia, sin la vigilancia y amenaza de encarcelamiento que viene con los programas de tratamiento ordenados por la corte). Esto no solo reproduce y afianza las desigualdades, sino que también garantiza que se inviertan más recursos en el sistema de castigo penal para ofrecer estos programas.

En vez de arrestar a las personas para “ayudarlas”, podríamos ofrecer servicios y recursos de apoyo robustos, voluntarios, asequibles y basados en la comunidad, que van desde ofertas de reducción de daños hasta programas de tratamiento, consejería y terapia hasta clínicas médicas. Este tipo de intervenciones basadas en la comunidad contribuirían más a la prosperidad de las personas y las comunidades que cualquier programa de tratamiento punitivo ordenado por un tribunal.

Las campañas para desfinanciar y desinvertir la vigilancia policial a menudo están vinculadas con iniciativas para crear este tipo de programas. Puede leer más en defundpolice.org y colaborar con las iniciativas que se encuentran cerca de usted. En el recurso "Tribunales de creación de problemas" encontrará puntos de discusión claves para rechazar los programas de desviación y en vez de eso luchar por obtener recursos basados en la comunidad y que promuevan la vida.

¿Qué pasaría si transformamos algunos delitos penales delitos civiles para que las personas sean redirigidas a los tribunales civiles?

Las leyes civiles cubren desde infracciones de tráfico hasta infracciones de las normas financieras, y los tribunales civiles incluyen tribunales de tráfico, tribunales de familia, tribunales de quiebras y más. En una causa penal, la sanción legal puede ser la limitación de la libertad de una persona (mediante encarcelamiento o vigilancia) y antecedentes penales, mientras que, en una causa civil, la posible sanción legal suele adoptar la forma de sanciones monetarias. Cuando un delito pasa de ser un delito penal a un delito civil, esto suele significar que la persona no puede ser encarcelada o arrestada, al menos inicialmente, por violar la ley. En cambio, la persona enfrentará una multa. Sin embargo, convertir los cargos penales en violaciones civiles no es la panacea que muchos idealizan.

Incluso sin la amenaza de encarcelamiento, la corte civil puede resultar en castigos severos y devastadores. Las personas pobres generalmente experimentan peores resultados en los tribunales civiles. Las sanciones financieras son una carga pesada para cualquier persona, especialmente para aquellos que no tienen ingresos disponibles y pueden generar una deuda abrumadora e impagable. La falta de pago de las multas impuestas por el gobierno se refleja en su puntaje crediticio y puede limitar su libertad para alquilar, obtener empleo, mantener a sus hijos y más. Responder a una infracción civil todavía requiere que una persona tome tiempo libre del trabajo, la escuela u otros compromisos para asistir a los tribunales, lo que lleva a la pérdida de ingresos, empleo y oportunidades. No presentarse a las fechas del tribunal civil puede resultar en una orden de arresto penal y posible encarcelamiento. Además, no se le garantiza un abogado en la corte civil y debe pagar honorarios legales elevados para ser representado y tener la oportunidad de ganar su caso.

Con frecuencia, cuando se instituyen infracciones civiles en sustitución de los delitos penales, los agentes de policía aún tienen la discreción de elegir si emiten citaciones civiles o efectúan arrestos por los mismos delitos. Este es el caso después de que el Concejo de la Ciudad de Nueva York aprobara la Ley de Reforma de la Justicia Penal de 2016 (Criminal Justice Reform Act of 2016), que creó infracciones civiles para algunos de los principales delitos de “bajo nivel” que resultaron en arrestos penales (como el consumo público de alcohol, tirar basura y orinar en público). Cuando los organismos de cumplimiento de la ley conservan tal discreción, sabemos que los resultados serán antinegros y discriminatorios. De hecho, los datos analizados un año después de la implementación de la legislación encontraron que los oficiales continuaron emitiendo citaciones penales a las personas negras de manera desproporcionada. Como pasos hacia la abolición, debemos luchar por la despenalización total, así como por limitar la discrecionalidad policial para realizar arrestos.

Es importante recordar que incluso bajo la apariencia de la ley civil, las personas aún pueden ser privadas de su libertad y sufrir un castigo, independientemente de la supuesta razón del estado para hacerlo. Desde la década de 1930 hasta la década de 1950, EE. UU. institucionalizó (es decir, encarceló) a más personas en asilos, hospitales e instituciones de las que encerraría en prisiones. La ley civil le dio al estado el poder de etiquetar a una persona con una discapacidad como “deficiente mental”, “retrasado mental”, “epiléptico” o “psicópata” y luego almacenarlos en instalaciones segregadas y que son conocidas por el abuso que se comete en ellas. En 1946, los EE. UU. institucionalizaron una tasa de 700 personas por cada 1000 (en el pico más alto del encarcelamiento masivo, EE. UU. encarcelaba a una tasa de 600 personas por cada 1000). Hoy en día, las personas con discapacidades continúan enfrentando el riesgo de detención, institucionalización y castigo bajo el derecho civil. Por ejemplo, bajo lo que se conoce como compromiso civil, las personas con discapacidades pueden ser despojadas de sus derechos legales, detenidas y medicadas de manera forzosa debido a que se considera que no son aptas para cuidar de sí mismas y son un riesgo para los demás. El compromiso civil es algunas veces indefinido y brinda incluso muchas menos protecciones que los tribunales penales. Solo porque algo es civil no significa que no despoja a alguien de su propia libertad y autonomía.

Finalmente, algunos casos que comienzan en los tribunales civiles pueden terminar en los tribunales penales y dejar a las personas en riesgo de encarcelamiento en la cárcel o en prisión. Por ejemplo, si usted infringe la orden de un juez para pagar una multa o dejar de hacer algo en un caso civil, el juez puede acusarlo del delito de “desacato al tribunal”. A menos que terminemos con la posibilidad de encarcelamiento o vigilancia como un resultado (p.ej. a través de la abolición del complejo industrial penitenciario de una manera más amplia), no importa dónde comience un caso, puede resultar en cargos penales, el asentamiento de antecedentes penales y la limitación de la libertad.

El tribunal civil no es una solución. De hecho, las desigualdades estructurales que le dan forma a nuestra sociedad solo permanecerán arraigadas e incluso pueden verse reforzadas cuando simplemente se reemplazan los casos penales por casos civiles. En lugar de buscar un reemplazo, debemos luchar para eliminar las sanciones penales por completo —es decir, por la despenalización completa— y centrar las iniciativas en invertir en los recursos que las comunidades necesitan para vivir bien y estar seguras.

Puede recolectar información para apoyar las campañas de despenalización recolectando datos de los tribunales y de las historias de las personas atrapadas en ellos que informen acerca de quiénes son las personas a las que criminalizan, por qué y qué necesitan.

¿Qué sucedería si el sistema legal impusiera más multas o penalidades monetarias en vez del encarcelamiento como castigo?

Eliminar el poder de encarcelar es bueno; sin embargo, las sanciones monetarias no son una alternativa justa ni equitativa. Las multas (así como las tarifas y otros costos de los tribunales) simplemente enriquecen el sistema que estamos trabajando para desmantelar.

Las sanciones monetarias ya se utilizan ampliamente en el sistema de castigo penal. En vez de aumentar los impuestos para los ricos y con influencia política, las tarifas, multas y costos de los tribunales —que afectan en gran medida a las personas pobres y de color que son hipervigiladas y enjuiciadas— se vuelven una manera de financiar la infraestructura pública en ciudades y condados en todo el país. Después del asesinato de Michael Brown a manos de la policía en Ferguson, Missouri en el 2014, se volvió ampliamente conocido que las tarifas y las multas de los tribunales, extraídas de las personas pobres trabajadoras, son una fuente principal de ingresos públicos para los gobiernos locales.

Y la realidad es que la mayoría de las personas a las que se les endilgan sanciones monetarias no pueden pagarlas. Esta es la razón por la que el monto total de la deuda nacional a los tribunales en los Estados Unidos es de por lo menos $27.6 mil millones. La incapacidad para pagar tarifas y multas con frecuencia resulta en el encarcelamiento y deja a las personas atrapadas en la deuda al sistema de castigo penal. A pesar de ser técnicamente inconstitucional, las prisiones de deudores siguen funcionando y están muy bien en EE. UU.

Como la historia nos ha mostrado, sustituir las sentencias a la cárcel o a la prisión con multas simplemente resultará para la mayoría de las personas en el encarcelamiento, el peso pesado de la deuda y el aumento la pobreza y la precariedad.

¿Qué sucedería si usáramos únicamente los tribunales penales para lidiar con el daño serio y violento, como la violación o el asesinato?

Los casos que están siendo enjuiciados en los tribunales penales en todo el país reflejan los patrones de vigilancia policial, no el daño que está sucediendo en nuestras comunidades.

La vigilancia policial y el enjuiciamiento no protegen la seguridad pública ni a los sobrevivientes de violencia. De hecho, un 70% de los sobrevivientes de violencia doméstica y de género eligen no llamar a la policía o tratar de levantar ningún tipo de cargo penal. La confianza en los enjuiciamientos penalesdeja atrás a la mayoría de las personas sobrevivientes. De los casos que son reportados, menos de un 1% llegan realmente a juicio, e incluso muchos menos resultan en condenas. De hecho, solo aproximadamente el 6% de las personas que cometen una violación sexual llegan a pasar un solo día en la cárcel, y solo alrededor 0.7% de las violaciones terminan en una condena por delito grave. Y estas estadísticas se registraron después de que cada estado en el país expandiera la vigilancia policial y los enjuiciamientos e implementara leyes y políticas que se promocionaron como una solución garantizada de castigo penal a la violencia de género (por ejemplo, leyes de arresto obligatorio, unidades especiales dentro de las fiscalías para las personas sobrevivientes a la violencia de género). Debido a lo bien financiadas que están las intervenciones carcelarias, estas estadísticas revelan la aversión justificable de las personas sobrevivientes al sistema penal legal para fines de protección o rendición de cuentas, y la falla flagrante del sistema para cumplir con alguno de los dos.

Cuando las personas sobrevivientes a la violencia llaman a la policía buscando ayuda, la persona acusada de hacer el daño puede ser enjuiciada quiera o no la persona sobreviviente. Recuerde que los fiscales enjuician en nombre del estado, no en nombre de las personas sobrevivientes. El proceso judicial no está al servicio de la persona sobreviviente, quienes a menudo vuelven a traumatizarse al tener que revivir el daño y al ser obligadas o coaccionadas por el estado a testificar en contra de su voluntad. Una vez que el caso está en manos de la fiscalía, las personas sobrevivientes usualmente no tienen ningún rol en la determinación de la forma que adoptará la rendición de cuentas o la reparación más allá de una condena.

Adicionalmente, muchas personas sobrevivientes a la violencia sexual, doméstica o de género son criminalizadas, enjuiciadas y encarceladas. Esto sucede con frecuencia porque sus estrategias de sobrevivencia son criminalizadas, ya sea que estén siendo coaccionadas a la actividad criminal por sus abusadores o actuando en defensa propia para protegerse a sí mismas o a sus hijos. Las políticas de arresto han aumentado la criminalización y los arrestos de sobrevivientes, particularmente las personas sobrevivientes de color y LGBTQ. Casi el 60% de las personas en las prisiones de mujeres a nivel nacional, una cifra que alcanza el 94% de las personas en algunas prisiones de mujeres, tienen un historial de abuso físico o sexual antes de ser encarceladas. Para aquellas que sobreviven al abuso, el sistema penal legal —y específicamente el proceso de los tribunales— se convierte en el siguiente abusador a través del agresivo desprestigio de la reputación, la vigilancia de los movimientos y las llamadas telefónicas, los grilletes y las inspecciones físicas invasivas, todo lo cual crea un ambiente de castigo y miedo.

Si queremos proteger a las víctimas de la violencia doméstica, sexual y de género, podemos y debemos hacerlo fuera del sistema de castigo penal. Podemos comenzar brindando asistencia financiera, de vivienda y de cuidado de salud inmediata, aumentando el financiamiento para los proveedores de servicio para víctimas de violencia doméstica y de género, no carcelarios y basados en la comunidad, y crear opciones basadas en la comunidad para la seguridad y la responsabilidad que no dependen de la policía o del sistema de castigo.

¿Qué sucedería si damos más recursos a los abogados defensores públicos y reforzamos sus oficinas para reducir la cantidad de casos que lleva cada uno?

Es cierto que los defensores públicos tienen una amplia deficiencia de recursos y que esta falta de financiamiento afecta la calidad de la defensa que reciben las personas que ellos representan. Mientras tengamos el sistema de castigo penal actual, debemos financiar a los abogados que brindan defensa pública para que tengan los recursos y la capacidad para defender de manera vigorosa a las personas que están siendo enjuiciadas.

Sin embargo, otorgar más financiamiento para los abogados defensores públicos no cambiará el hecho de que el sistema penal legal está diseñado y construido sistemáticamente para dejar en desventaja a la defensa. Aun los abogados defensores que tienen más recursos, capacitación y habilidad están trabajando en un sistema que favorece el enjuiciamiento en cada paso del caso. 

Un estudio recientemuestra que a pesar de que la defensa holística —la representación que se concentra no solo en el caso penal sino también en sus consecuencias colaterales— puede reducir el tiempo en la prisión y en la cárcel para las personas acusadas, esta no tuvo ningún impacto en las tasas de condena. Una mejor representación rara vez ha probado ser suficiente para contrarrestar el trabajo del fiscal para castigar.

Podemos invitar a defensores públicos a nuestras iniciativas para despenalizar, desfinanciar y desinvertir los tribunales penales, y ofrecer nuestro apoyo a sus iniciativas de organización, a fin de garantizar mejores resultados para sus clientes tanto en el ámbito individual como sistémico. Acceda a los recursos sobredefensa participativa y desfinanciación de tribunales.

Muchas personas que son enjuiciadas sienten que los procesos judiciales son opacos, difíciles de comprender y difíciles de navegar. ¿No deberíamos intentar hacer que los procesos judiciales sean más comprensibles? ¿No deberíamos intentar que los tribunales sean más transparentes y accesibles al público? De manera similar, muchas personas sienten que los tribunales son lugares sucios, oscuros y terroríficos, ¿no deberíamos tratar de que sean más lugares más amables?

Es cierto que los tribunales con frecuencia son lugares sucios, oscuros y terroríficos, y que los procesos de adjudicación se basan en la opacidad y la inescrutabilidad como modo de afianzar el poder judicial.  Cualquier persona que haya tratado de abogar por sí misma o un ser querido en un tribunal penal está familiarizada con las barreras que excluyen al público de los procesos de los tribunales. Estas incluyen barreras físicas que impiden a las personas ingresar a la sala del tribunal utilizando la fuerza policial; barreras tecnológicas, como las transmisiones de video restringidas que limitan el acceso a los procedimientos; barreras financieras, como el acceso pago a los registros; barreras lingüísticas, como los servicios de interpretación pobres o inexistentes; barreras operacionales que ocultan los algoritmos de toma de decisiones, como las herramientas de asesoría de riesgo en una caja negra; barreras de datos que incluyen la difusión de información pública en formatos distintos y desorganizados y en una variedad caótica de agencias superpuestas; y más. Dichas barreras están pensadas para proteger a los actores estatales del escrutinio y la rendición de cuentas. Superarlas y, por ende, desmitificar los procesos judiciales es un primer paso necesario para cualquier persona que esté desafiando la criminalización.

Sin embargo, hacer que los procesos judiciales sean más transparentes, accesibles y fáciles de comprender no altera en lo fundamental la distribución injusta de poder en el centro del sistema. Hay por lo menos tres razones por las cuales los defensores abolicionistas deben tratar los llamados a la transparencia y la accesibilidad con escepticismo.

En primer lugar, cuando los defensores exigen rectificar las injusticias en el sistema de castigo penal (sentencias crueles, imposición masiva de la deuda carcelaria, brutalidad generalizada), una primera respuesta fácil por parte de los políticos es acordar iniciativas de recolección datos como un primer paso hacia el cambio positivo: “Necesitamos visualizar mejor el problema, así que vamos a invertir en la recolección de datos”. Sin embargo, la falta de datos casi nunca es un problema real. De hecho, este tipo de respuesta demuestra un desprecio implícito por el conocimiento que las personas adquieren a través de experiencias reales en el sistema, un tipo de conocimiento opuesto a la recolección de datos de arriba hacia abajo.

En segundo lugar, las iniciativas para mejorar la “transparencia de los datos” pueden en realidad expandir y optimizar los sistemas de criminalización de los datos (es decir, la vigilancia automatizada y digitalizada que se utiliza de manera formal y extralegal para fines de control social). En las décadas recientes, ha surgido un nuevo régimen de poder carcelario, con un enorme aumento cuantitativo en la agregación de datos por parte de las corporaciones y los gobiernos, que alimenta un cambio cualitativo en los mecanismos de castigo penal, caracterizados de manera paradigmática por las herramientas de “evaluación de riesgo”. El proceso de limpieza, integración y digitalización de los registros judiciales para lograr “transparencia” puede acelerar estos desenlaces peligrosos. De esta manera, los llamados a la transparencia pueden terminar siendo contradictorios con los reclamos abolicionistas que piden menos, no más, recolección de datos; o mejor aún, ¡la eliminación total de los datos!

Finalmente, vale la pena preguntar: ¿cuán amables y accesibles pueden llegar a ser realmente los tribunales? A fin de cuentas, el propósito de estos espacios es restringir la libertad de las personas, y los jueces y los fiscales dependen de los alguaciles armados para hacer cumplir el cautiverio de los acusados encarcelados a punta de pistola. Los defensores interesados en reformar las dinámicas del espacio de los tribunales penales deben tener en la mira modelos no reformistas, como el “Chuco’s Justice Center” de Youth Justice Coalition, que le dio un nuevo propósito a un centro de detención y tribunal juvenil y lo convirtió en un centro comunitario y escuela. Es decir, la única reforma de liberación verdadera que puede aplicarse a un diseño judicial es convertir los tribunales (que a menudo ocupan ubicaciones urbanas centrales) en algo completamente diferente, como escuelas, parques, museos o centros comunitarios.

¿Qué sucedería si la fiscalía enjuiciara menos casos? ¿Qué sucedería si las sentencias fueran más cortas? ¿Qué sucedería si redujéramos los fondos para la fiscalía?

¡Ahora estamos hablando el mismo idioma! Estas son las reformas que podemos apoyar. Cada una de estas reformas reduce el tamaño, el alcance y los recursos del complejo industrial penitenciario. No transformarán el sistema por sí mismas, pero reducen el poder del sistema y su potencial para dañar sin volver a legitimarlo o expandir su alcance. Podemos construir el poder de nuestro movimiento y socavar el poder del sistema de castigo penal organizándonos para estos dar pasos intermedios en el camino hacia la abolición. Muchos abolicionistas se refieren a este tipo de reformas como “reformas no reformistas” (o “pasos abolicionistas”), siempre que vayan acompañadas de un aumento del poder de los movimientos abolicionistas del complejo industrial penitenciario (PIC, por sus siglas en inglés).

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Si eliminamos los tribunales penales, ¿cómo haremos cumplir la ley? ¿No habrá caos?

Solo porque queremos abolir los tribunales penales (y el complejo industrial penitenciario completo) no significa que queremos el caos o violencia sin límites. Queremos vivir en un mundo donde suceda menos daño y, en los casos en que suceda, las personas que han cometido los daños puedan asumir la responsabilidad y soportar las consecuencias, y las personas que sufrieron el daño puedan encontrar la sanación. Creemos que esto es imposible dentro del sistema actual y completamente posible fuera del sistema de castigo penal: los profesionales de la justicia restaurativa y transformadora de todo el mundo ya están (y lo han estado haciendo durante siglos) experimentando con intervenciones locales basadas en la comunidad. En lugar de pretender abordar los problemas sociales —la pobreza, la falta de vivienda, las crisis de salud mental, el consumo y la adicción a drogas y sustancias, etc.— a través de la criminalización (que en realidad causa y contiene dichos problemas), nuestra sociedad podría abordarlos de raíz y brindar a las personas y las comunidades los recursos que necesitan para vivir bien y prosperar: cuidado de salud, vivienda, salarios dignos, acceso a agua limpia y alimentos, y más.

Un objetivo central de los abolicionistas del PIC es reducir la violencia y el daño, y entendemos que el sistema de castigo penal (incluidos los policías, los tribunales y las celdas) son los principales proveedores del daño.

Las conductas tipificadas como delitos —también conocidas como derecho penal— y sus mecanismos de aplicación —policiales y judiciales— se crearon (y se siguen creando) en el contexto de una sociedad desigual y violenta, y se diseñaron para servir (y siguen sirviendo) a los intereses de las personas con poder estructural en función de la raza, la riqueza, el género, la capacidad, etc. Los abolicionistas desconfían mucho de la ley tanto como de sus diversos mecanismos de aplicación, pues no son neutrales y se han utilizado como herramientas de formas de dominación interseccionales. Fundamentalmente, como abolicionistas, queremos que las personas adviertan el hecho de que llamar “delito” a una acción sirve como modo de ordenar y controlar a determinadas personas en la sociedad.

Durante la mayor parte de la historia humana, hemos vivido sin prisiones, policía, derecho penal, procedimientos y tribunales tal como existen hoy. Nosotros creemos que también podemos construir un futuro sin ellos.

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